Barcelona, España
La reforma laboral de 2012 introdujo importantes novedades en el régimen jurídico del despido colectivo, entre las que deben destacarse la supresión de la autorización administrativa y la redefinición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Como consecuencia de esta reforma, se ha producido una explosión de pronunciamientos judiciales en relación con numerosos aspectos del despido colectivo, también acerca del el ámbito de la causa económica en los despidos colectivos en empresas que forman parte de un grupo de empresas. En este contexto, el objetivo del presente artículo, que en ningún caso pretende ser un estudio exhaustivo del despido colectivo en el marco de los grupos de empresas, es analizar la legislación existente y los recientes pronunciamientos judiciales en esta materia para determinar cuál debe ser el alcance de la causa económica en supuestos de despidos colectivos en empresas que forman parte de un grupo de sociedades.
The 2012 labor reform introduced important modifications in the legal regime of collective dismissal, among which must be mentioned the elimination of the administrative authorization and the redefinition of the econom ic, technical, organizational and productive cause that justify collective dismissals. As a result of these modifications there has been a multiplication of judicial decisions regarding collective dismissals, including the scope of the economic cause in collective dismissals in holdings and other business groups. In this context, the aim of this paper, which is not an exhaustive study of collective dismissals in holdings, is to analyze the current regulation and judicial decisions regarding this issue so as to determine which is and should be the range of the economic cause in collective dismissals in holdings and other business groups.