El remedio indemnizatorio, ante el incumplimiento del contrato por parte del deudor, parte del principio de indemnización integral de todos los daños causados. Hoy resulta evidente que no todo daño causado debe ser indemnizado por el deudor incumplidor. La doctrina del fin de protección del contrato se erige como la más adecuada para delimitar el daño indemnizable en caso de incumplimiento. Esta doctrina ha sido objeto de muchas interpretaciones por juristas en Alemania y en España. El artículo se propone explicar la función que tiene ese instrumento en uno y otro sistema.