Málaga, España
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de la conocida cláusula suelo, tuvo gran importancia por el análisis que puso de relevancia cual era la base de la nulidad de una cláusula dentro de un contrato celebrado con condiciones generales que afecta a un elemento esencial, por falta de transparencia. Sin embargo se extralimitó en su afirmación respecto de cuáles eran las consecuencias que deberían derivarse de dicha declaración de nulidad. Tras la sentencia y la multiplicación de demandas por las que se pretendía la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, se plantean varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si es conforme con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, la limitación de la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor en virtud de la cláusula abusiva a partir de la fecha de la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional, en la que se confirma el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
The relevance of the ruling of the Tribunal Supremo, May, 9th 2013, proclaiming the invalidity of the so called ‘ground clause’ comes from the analysis that confirms the nullity of a clause within a contract when said clause is part of the general conditions but affecting an essential element, with lack of transparency as the main argument. However, the Tribunal may have overstepped the mark when naming the consequences derived of said nullity. After the sentence, and the multiplication of claims for the restitution of the amounts unlawfully paid, several questions have been raised to the Court of Justice of the European Union on whether the limitations of the restitution of the amounts paid by the consumers due to the invalid clause from the date of the resolution by the Spanish court are in conformity with art 6, ap 1 of Directive 93/13