Este artículo, tras una breve referencia a los arts. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la forma en la que ambos preceptos han sido interpretados en la primera etapa de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, se centrará en la argumentación realizada por el Tribunal en los casos a examen.
El artículo destacará, en especial, el papel jugado por las disposiciones de la Carta en la argumentación de los magistrados y su impacto en las decisiones finales adoptadas por el Tribunal. Las conclusiones analizarán las consecuencias que parecen derivarse de la ponderación hecha por el Tribunal de Justicia cuando se centra en el ámbito digital en lugar del analógico, que se traducen en una reducción del nivel de protección de ciertos derechos fundamentales.
This article, after a brief reference to Articles 7 and 8 of the Charter of fundamental rights of the European Union and to the manner in which such provisions were interpreted in the first stage of the case law of the Court of Luxembourg, focuses on the reasoning of the Court in the decisions under examination. The article highlights, in particular, the role played by the provisions of the Charter in the reasoning of the judges and its impact on the final decisions taken by the Court. The concluding remarks then analyze the consequences which seem to derive from the assessment made by the Court of Justice, when it focuses on the digital domain instead of the analog, which translate into a reduction in the level of protection of certain fundamental rights.