El derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley contiene una garantía procesal y orgánica al servicio de la independencia e imparcialidad judicial que asegura a los ciudadanos que su causa será conocida por un concreto tribunal preexistente y determinado de acuerdo con unas reglas previas al caso. Esta garantía jurisdiccional deriva de la ley, que establece normas de organización y procedimiento. Pero para cumplir su función, la ley debe sujetarse a los límites y mandatos establecidos en el 24.2 de la Constitución, cuyo desconocimiento implicaría una vulneración del derecho al juez legal. El presente trabajo examina, a partir de la jurisprudencia constitucional, las exigencias que para el legislador se desprenden del contenido constitucionalmente prefigurado de este derecho, y analiza cómo en nuestro ordenamiento las normas legales pueden llegar a conculcarlo.