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Los excesos de obra no autorizados por la Administración, sino decididos unilateralmente por el contratista, debe sufragarlos éste, al no producirse un enriquecimiento injusto para la Administración. Referencia también a los excesos ordenados por el técnico director de las obras fuera del círculo de sus atribuciones.: (Comentario a la novedosa e importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2000; ponente D. Manuel Goded Miranda) (1)


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