págs. 955-956
págs. 956-957
págs. 957-958
págs. 958-959
págs. 959-960
págs. 960-960
págs. 961-961
págs. 962-962
págs. 963-963
págs. 964-966
págs. 966-967
págs. 967-968
págs. 968-969
págs. 969-970
págs. 970-971
págs. 976-989
págs. 990-1009
Lucio Rivas Clemot
págs. 1010-1014
Los excesos de obra no autorizados por la Administración, sino decididos unilateralmente por el contratista, debe sufragarlos éste, al no producirse un enriquecimiento injusto para la Administración. Referencia también a los excesos ordenados por el técnico director de las obras fuera del círculo de sus atribuciones.: (Comentario a la novedosa e importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2000; ponente D. Manuel Goded Miranda) (1)
Jesús Catalán Sender
págs. 1044-1059