En este artículo se analiza cómo las acciones colectivas, introducidas por la Ley en Enjuiciamiento Civil del año 2000, pueden servir como cauce adecuado para la tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. Ahora bien, como se pone de manifiesto en estas páginas no se trata sencillamente de reconocer la existencia de intereses colectivos o difusos en un ordenamiento jurídico ni de la posibilidad de pretender la tutela de los mismos ante los tribunales civiles, sino que la clave a efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional del art. 24.1 es cómo debe regularse dicha tutela.