Aurea Suñol Lucea
En este trabajo se examina si el compromiso que suelen asumir los titulares de patentes esenciales para un estándar en el seno de organización privadas de adopción de estándares a conceder licencias en términos justos, razonables y no discriminatorios (FRAND) implica una renuncia a ejercitar la acción de cesación de la conducta (eventualmente) infractora de la patente por parte de los adoptantes del estándar, lo cual negamos; cuándo es oportuno que los tribunales denieguen su concesión; y cuál es la normativa más adecuada (la legislación de patentes, el Derecho de obligaciones y contratos o el Derecho de la competencia) para articular el control del ejercicio de la acción de cesación por parte del titular de una patente, desde un punto de vista práctico y de policy. En este último sentido concluimos que la legislación de patentes es el mejor mecanismo a tal fin, y que los tribunales nacionales (incluidos los españoles) estaban obligados a denegar la acción de cesación solicitada por el titular de la patente cuando a la vista de las circunstancias del caso su concesión resulte desproporcionado.