En este trabajo se examina si el compromiso que suelen asumir los titulares de patentes esenciales para un estándar en el seno de organización privadas de adopción de estándares a conceder licencias en términos justos, razonables y no discriminatorios (FRAND) implica una renuncia a ejercitar la acción de cesación de la conducta (eventualmente) infractora de la patente por parte de los adoptantes del estándar, lo cual negamos; cuándo es oportuno que los tribunales denieguen su concesión; y cuál es la normativa más adecuada (la legislación de patentes, el Derecho de obligaciones y contratos o el Derecho de la competencia) para articular el control del ejercicio de la acción de cesación por parte del titular de una patente, desde un punto de vista práctico y de policy. En este último sentido concluimos que la legislación de patentes es el mejor mecanismo a tal fin, y que los tribunales nacionales (incluidos los españoles) estaban obligados a denegar la acción de cesación solicitada por el titular de la patente cuando a la vista de las circunstancias del caso su concesión resulte desproporcionado.