La garantía del derecho de tutela judicial efectiva en el marco del sistema europeo ha sido ampliamente cuestionada. Las principales críticas se han centrado en las limitadas condiciones de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos por particulares. La situación se hizo más polémica a la vista del reconocimiento de carácter jurídico vinculante a la CDFUE. La cuestión es de especial relevancia para dar credibilidad al compromiso de la UE con los derechos y libertades fundamentales de las personas. El presente trabajo analiza el desarrollo jurisprudencial de los nuevos requisitos de admisión de los recursos de anulación ex artículo 263.4 TFUE con el objetivo final de demostrar que, a día de hoy, su flexibilización tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa resulta más retórica que real.