La desjudicialización del divorcio es una figura jurídica que se arraiga cada vez con más firmeza en distintas y variadas legislaciones no solo iberoamericanas, sino también europeas. Las cambiantes formas familiares que además exigen un acompañamiento legislativo, han hecho evidente una nueva consideración de la disolución matrimonial acorde con los fines a los que está llamado el Estado respecto de la eficacia, el interés superior del menor, la economía, la agilidad y en consecuencia una vida familiar con una disminución no sólo social sino también psicológica de la situación de crisis. La posibilidad de trasladar dicha competencia de jueces a notarios es ahora una expectativa española reflejada en el actual Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria en trámite, cuyo cumplimiento de los objetivos con mayor o menor acierto, configura un avance futuro de la libertad individual.
Non-judicial divorce is a legal concept that is rooted ever more firmly in different and varied not only Latin American legislations, but also European. The changing family forms that also demand a legislative accompaniment and support, have made evident a new consideration of marital dissolution according to the purposes to which it is called the State regarding the efficacy, the minor’s best interests, the economy, agility and become evident consequently a family life with a decrease not only social but also psychological crisis situation. The possibility of transferring this competence of judges to notaries is now a Spanish expectation reflected in the current Bill of Voluntary Jurisdiction pending, wich fulfillment of the objectives with more or less success, sets the future progress of individual freedom.