En nuestro Código civil no existe un precepto que de forma expresa recoja la carga de evitar o mitigar el daño del que sufre el incumplimiento del contrato. Han sido nuestra jurisprudencia y doctrina las que han tratado de delimitar su configuración y contenido, y a su desarrollo ha contribuido el haberse consagrado en la Convención de Viena, en los posteriores textos del moderno derecho de la contratación (PICC, PECL y DCFR), y, recientemente en la Propuesta de Reglamento de Compraventa Europea (CESL). La importancia de la figura no es baladí puesto que, junto a la obligación de no provocar el incumplimiento o aumentar los daños derivados del mismo, configuran reglas de comportamiento que deben ser respetadas, y tienen como función principal, junto al test de previsibilidad, la delimitación del quantum respondatur. La finalidad del presente trabajo es doble, de una lado, analizar la anatomía de la carga de mitigar el daño, iniciando un recorrido desde sus orígenes para continuar con su evolución y consagración en nuestro Derecho, así como analizar su concepto, naturaleza jurídica, fundamento, función y diferencias con figuras afines. De otro, indagar y poner de manifiesto la fisiología de la regla en la práctica de los Tribunales tanto nacionales como extranjeros y en las Cortes de Arbitraje, siendo cuestión fundamental la determinación de la razonabilidad de las medidas paliativas del daño, lo que exige un estudio de las circunstancias concurrentes.