Pese al tiempo transcurrido desde la reforma de 1981 y la abundante jurisprudencia vertida últimamente por el TS, siguen existiendo dudas en torno a la interpretación del art. 97 C.c. y, particularmente, acerca de los presupuestos que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, han de darse para que exista derecho a compensación. Los argumentos que se utilizan para justificar la prestación del art. 97 C.c. coinciden además, en ocasiones, con los utilizados para fundamentar la compensación por trabajo doméstico prevista en el art. 1438 C.c, lo que plantea problemas de coordinación y dificulta la delimitación de una y otra figura en los casos de crisis matrimonial. En este trabajo se pretende concretar las circunstancias que han de darse para que entren en juego los citados preceptos y para ello se reflexiona sobre el fundamento que hoy día, atendiendo al actual modelo social y jurídico de matrimonio, puede atribuirse a una y otra compensación.