La introducción en el Tratado de Lisboa de una distinción a la hora de facultar a la Comisión para el desarrollo de la legislación de la Unión entre normativa delegada y actos de ejecución, que también pueden tener un carácter normativo, pantea la necesidad de encontrar un criterio para fijar el ámbito que corresponde a cada uno de estos instrumentos. El Tribunal de Justicia en su Sentencia de 18 de marzo de 2014 aborda esta problemática pero no plantea un criterio material claro y parece remitir la cuestión al legislador comunitario. En el presente trabajo se analiza la corrección de dicho planteamiento y del escaso grado de predeterminación normativa que caracteriza la delegación en este caso concreto.