Ante la falta de transposición de una directiva por parte de las Comunidades Autónomas, España alega que la transposición queda garantizada por la cláusula de supletoriedad del artículo 149, apartado 3, in fine, de la Constitución, entendiendo que cuando las Comunidades Autónomas no hayan ejercido su competencia legislativa para transponer una Directiva se aplicará el derecho estatal. El Tribunal de Justicia considera que existe incertidumbre, en el estado actual del Derecho constitucional español, respecto al alcance de la cláusula de supletoriedad como instrumento de garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión, por lo que la citada cláusula no ofrece suficientes garantías de una transposición que respete el principio de seguridad jurídica.