El artículo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional 130/2013, de 4 de junio, y 135/2013, de 6 de junio, relativas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de poner de relieve hasta qué punto aquellas sentencias reflejan algunos de los aspectos nucleares del funcionamiento del Estado de las autonomías, como la irrelevancia de los estatutos de autonomía, las duplicidades y la concurrencia competencial, el factor económico como fundamento de las más variadas decisiones y políticas estatales, la delimitación de las competencias estatales a partir de criterios ajenos al reparto competencial �como es el interés general o los fines constitucionales a que deben tender las políticas públicas�, y, en último lugar, la adaptabilidad de la doctrina constitucional a las actuaciones del Estado. A raíz del análisis de estos puntos, el artículo llega a la conclusión de que el Estado autonómico, en su formulación actual, está agotado para cualquier comunidad territorial que busque en el régimen de descentralización política una respuesta que satisfaga plenamente sus deseos de autogobierno.