La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles regula, en su art. 24 �\y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo, en sus arts. 30 a 38�\ que las actuaciones puedan desarrollarse por medios electronicos. Esta posibilidad permite que las partes ausentes puedan resolver los conflictos sin la presencialidad. La norma exige que se garantice la identidad y el respeto a los principios de mediacion, y ello nos plantea algunas cuestiones, asi como la relacion que tiene la mediacion electronica con la proteccion de datos de caracter personal. La legislacion aplicable no resuelve cuestiones conexas como la prestacion del consentimiento, la aceptacion o la utilizacion adecuada de los datos protegidos. En el presente trabajo reflexionamos sobre los distintos problemas que plantean estas cuestiones y aportamos algunos criterios de solucion atendiendo a la legislacion existente.