La proverbial -y pertinaz- lentitud de la Justicia, unida a su coste y a la excesiva rigidez de la que adolece en muchas ocasiones, determina que cada vez cobren mayor protagonismo los métodos alternativos de resolución de conflictos, tanto por sus ventajas formales, que permiten mayor agilidad, como por razones materiales: su "flexibilidad" permite alcanzar muchas veces una solución más satisfactoria para las partes que la que se logra en el orden jurisdiccional. En las siguientes páginas nos referimos a la mediación, sistema cada vez más presente en los diversos ámbitos de nuestro ordenamiento, y de especial actualidad en el Derecho privado, por hallarse en tramitación el anteproyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyas líneas básicas aprovechamos para analizar.