La respuesta constitucional a la crisis económica y financiera ha supuesto una serie de reformas constitucionales que han acrecentado la incorporación a la norma suprema de un elenco de conceptos económicos poco habituales en la constitución racional-normativa. En este artículo, esencialmente dedicado a estudiar el caso español pero sin prescindir del referente que ofrecen el Derecho de la UE y el Derecho Comparado, se abordan algunas de las implicaciones constitucionales que ha comportado la incorporación constitucional de la regla de estabilidad presupuestaria: los cambios operados en la noción de presupuesto; los riegos a la garantía de las prestaciones del Estado social que puede suponer la regla del pago de la deuda con carácter absolutamente prioritario; la posición singular del caso alemán y el posible conflicto con el Derecho de la UE, si las competencias de su Parlamento quedan desnaturalizadas por decisiones de la UE; la posición secundaria del Tribunal de Cuentas en España como órgano de control de fiscalización de la cuentas del Estado y, en fin, la importante limitación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas
The institutional response to economic and financial crisis, has been a series of constitutional reforms that have increased the incorporation into the Constitution of a cast of unusual economic concepts so far in the rational-normative constitution. In this article, essentially devoted to studying the Spanish case but still with the referent featuring EU law and comparative law, he addresses some of the constitutional implications involved the constitutional incorporation of the rule of budgetary stability: changes operated on the notion of budget; the risk to guarantee the benefits of the welfare state that may involve the payment rule of absolute priority debt, the singular position of the German case and the potential conflict with the law EU if your competences are denatured Parliament EU decisions; the secondary position of the Court of Auditors as the controlling body for the control of the government accounts in Spain and, finally, the limitation of financial autonomy Autonomous Communities