La tradicional eficacia «inter partes» de los pactos parasociales, que implica que únicamente son eficaces entre los socios participantes en los mismos, ha de ser revisada. Este replanteamiento ya fue tímidamente iniciado por nuestros tribunales en algunas sentencias dictadas hace algunos años, si bien con base en argumentos poco sólidos. De ahí la necesidad de servirse de razonamientos de mayor peso para salvar definitivamente el punto débil de los pactos parasociales, que no es otro que su limitada eficacia. En este sentido, aquellos pactos parasociales que vinculan únicamente a parte de los socios de la sociedad no pueden tener eficacia ni frente a la sociedad, ni frente a los socios no participantes en ellos ni frente a terceros. Sin embargo, una solución distinta ha de darse a los pactos parasociales de todos los socios o pactos omnilaterales, que suelen celebrarse en el marco de sociedades con un número reducido de socios, generalmente conectados por vínculos familiares o personales. En efecto, estos pactos no son desconocidos por los socios, en la medida en que todos ellos han participado en su celebración. Además, la sociedad tampoco es un tercero ajeno a los mismos. Por ello, debe entenderse que esta concreta modalidad de pactos parasociales presenta eficacia no sólo «inter partes», sino también frente a la sociedad.
The traditional effi ciency «inter partes» of shareholders agreements –they will only be effective to the partners involved in them–, must be revised. This rethinking was timidly initiated by our courts in some judgments years ago, although based on unsound arguments. It is necessary to use heavier reasoning to save defi nitely the weak point of shareholders agreeements: its limited effectiveness. In this sense, those agreements that bind only some partners of corporation can not be executed or against society or against partners not participating in them or third parties. However, a different solution must be given to shareholders agreements that bind all partners, which usually take place in the context of companies with a small number of partners, usually connected by family or personal ties. These agreements are not unknown by the partners, because all of them have taken part in the meeting. In addition, the company is not a strange to them. Therefore, it should be understood that this particular form of shareholder agreements have effi cacy not only «inter partes», but also against the society.