Los pactos parasociales constituyen en España una de las materias que más conflictividad presenta en el derecho de sociedades, particularmente en relación con sociedades cerradas. Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo atestiguan este juicio. La cuestión es importante, porque constituye una práctica habitual y racional en la vida societaria, y la incertidumbre es mala consejera de la actividad empresarial. La tesis que se defiende es que los pactos parasociales de todos los socios componen junto con los estatutos el contenido contractual de la sociedad. De hecho, en gran medida, los pactos parasociales contienen las reglas de gobierno corporativo de estas sociedades, que vienen a regular las relaciones entre los socios pactadas por unanimidad. Desde esta perspectiva, la absoluta separación dogmática entre el derecho de sociedades y el derecho de obligaciones debe ser revisada.