La Stc 27/2013, de 11.2.2013, vuelve sobre la cuestión de la dimensión constitucional, en el contexto de un recurso de amparo por la posible lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, del no planteamiento de cuestión prejudicial europea en los casos en que fuera debida ex art. 267 TFUE. Y lo hace descartando, lisa y llanamente, que fuera aplicable al caso - en lo que se refiere a la vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) - la doctrina sentada en la STC 58/2004 y continuada por la 78/2010, que no se considera extensible a los supuestos de aplicación de norma interna. Lo que obliga a hacer una relectura de aquélla que ciña su doctrina a la inaplicación de normas internas y seguramente - aunque el Tribunal no se haya pronunciado al respecto - , más propiamente, de rango legal.