Las especiales condiciones de dureza y peligrosidad en la extracción del carbón llevan a que, desde antiguo, dispongan de un régimen particular en la ordenación del tiempo de trabajo que no sólo se proyecta sobre la jor-nada, con reducciones y requisitos especiales, sino que lo impregna todo, incluyendo la distribución de períodos de reposo y actividad, el trabajo nocturno y a turnos, la eventual realización de horas extraordinarias o los descansos semanal y anual. Todo en aras de una mayor seguridad y salud laborales, cuya exigencia aumenta a la luz de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el remozado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.