La actual configuración del proceso penal no es eficiente para enfrentarse con los delitos de corrupción. Los mismos se demoran porque suponen instrucciones muy complejas a causa del elemento clandestino y puntual, aunque muy prolongado en el tiempo, de las acciones delictivas investigadas, así como de la gigantesca documentación que implican. Por otra parte la formación de los jueces es muy deficitaria en el Derecho sustantivo relacionado con los casos de corrupción.
Además, se producen unas incomprensibles reiteraciones entre la instrucción y el juicio oral que debieran ser evitadas.
Partiendo de la superación de la configuración decimonónica del proceso penal, cuyas razones esenciales se presentan con claridad, se realiza una propuesta de reforma que supone una alternativa muy novedosa a la ineficaz estructura presente del enjuiciamiento penal.