El art. 15.1.c) in fine del Reglamento 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil establece que se aplican las normas protectoras de consumidores (arts. 15 a 17 Reglamento 44/2001) en los casos en los que el empresario dirigiere por cualquier medio sus actividades comerciales al Estado miembro del domicilio del consumidor. El problema está en determinar cuáles son las actividades dirigidas a un país concreto. El TJUE en su sentencia de 7 de diciembre de 2010 llega a la conclusión de que lo importante es la intención del empresario de celebrar un contrato con el consumidor siempre que el juez nacional pruebe que existen unos indicios que permitan considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio de consumidor. El mero hecho de que el consumidor pueda acceder a la página web del vendedor es insuficiente.
The art. 15.1.c) in fine of Regulation (EC) Nº 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters provides that the rules apply consumer protection (Articles 15 and 17 Regulation 44/2001) in cases where the employer by any means directs its business activities to the Member State of the consumer. The problem is determining which activities are directed to a specific country. The Judgment of The Court (Grand Chamber) of 7 December 2010 concludes that what matters is the intention of the employer to enter into a contract with the consumer if the national court to prove that there are some evidence for believing that the activity of the seller is «directed» to the Member State of the consumer´s domicile. The mere fact that consumers can access the seller�s website is insufficient.