La falta de financiación bancaria ha hecho que las deudas no se paguen. La falta depago de las deudas conduce a la desconfianza financiera y a la parálisis de los intercambios económicos. Las empresas no adquieren bienes ni contratan servicios; porque temen ser víctimas de impagos masivos. Los consumidores disminuyen su actividad de consumo; porque, debido a la precaria situación de las empresas y de los Estados, temen ser despedidos y perder sus ingresos. Debido a todo ello la contratación y el consumo se contraen. Ahora bien, sin aumentar la cantidad de dinero en el sistema económico occidental, es posible y perfectamente factible activar ciertas medidas legales para lograr que las deudas se paguen y se cobren más fácilmente. En el presente estudio se recordarán, exclusivamente, tres tipos de instituciones legales propias del Derecho Internacional Privado que pueden ayudar a lograr el efectivo cobro de las deudas transfronterizas: 1º) Medidas propias del Derecho concursal internacional, especialmente, en el caso de deudores colectivos que tratan de evitar sus pagos a través del traslado internacional de su sede social o residencia habitual; 2º) Medidas de cobro de los títulos valores internacionales, especialmente de los títulos valores cambiarios; 3º) Medidas procesales de agilización del cobro internacional de deudas cuya existencia y exigibilidad han sido declaradas judicialmente a través del Reglamento 44/2001.
The lack of bank financing has made that the debts are not paid. The lack of payment of debts leads to financial mistrust and the paralysis of economic exchanges. The companies do not acquire goods or contract services; because the fear becoming victims of massive defaults. Consumers reduce their consumption activity; because, due to the precarious situation of the companies and the States, they fear being laid off and losing their income. Due to all this procurement and consumption shrink. Well, without increasing the amount of money in the Western economic system, it is now possible and perfectly feasible to activate certain legal measures to ensure that debts are paid and be collected more easily. In this study we will remember only three types of legal institutions of Private International Law that can help to achieve effective cross-border debt recovery: 1º) measures of international bankruptcy law, especially in the case of collective debtors seeking to avoid their payments through the international relocation of its headquarters or habitual residence; 2º) measures for the recovery of the international titles values, especially securities exchange values; 3º) procedural measures of speeding up international debt collection whose existence and enforceability has been judicially declared through the Regulation 44/2001.