En la historia del constitucionalismo español sólo hay tres constituciones en las que la educación ocupa un papel relevante: la Constitución de 1812, la Constitución de 1931 y la Constitución vigente de 1978. De las demás, las de 1837 y 1845 no regularon la educación, y las de 1869 y 1876 sólo lo hicieron desde el marco más restringido de la libertad de enseñanza y de los problemas que este derecho planteaba en la sociedad española. Mientras la Constitución de 1812 diseñó la creación de un sistema educativo nacional -muy problemático desde sus inicios-, y mientras la Constitución de 1931 sentó las bases de un sistema educativo moderno -con las consiguientes resistencias-, la Constitución de 1978 ha sido la única que, por consenso, ha dado a luz un sistema educativo democrático, sin que por ello las dificultades hayan dejado de ser relevantes. Este trabajo se ocupa de los problemas suscitados por las tres constituciones citadas, si bien se presta especial atención a la constitución vigente.
In the history of Spanish Constitutionalism, there are only three Constitutions in which education is a relevant issue: the 1812 Constitution, the Constitution of 1931, and the current Constitution of 1978. Those of 1837 and 1845 did not regulate education and the Constitutions of 1869 and 1876 only approached education from the restricted framework of academic freedom and the problems posed by this right in Spanish Society. While the 1812 Constitution designed the creation of a national educational system �very problematic since its origins�, and while the 1931 Constitution laid the foundations of a modern educational system �with the consequent resistance�, the Constitution of 1978 has been the only one that through consensus has given birth to a democratic educational system, although not without significant difficulties. This paper addresses the problems raised by the three above mentioned Constitutions, paying particular attention to the current Constitution.