El principio de unidad económica es un principio implícito en la Constitución, que se despliega en dos vertientes: el principio de unidad de mercado y el principio de unidad de la política económica. El objeto de este artículo es, en primer lugar, recordar lo que ha sido este principio para el Tribunal Constitucional; en segundo lugar, analizar el impacto que la reforma del Estatuto de Cataluña suponía sobre el mismo, básicamente sobre el principio de unidad de la política económica, en particular sobre la cláusula del artículo 149.1.13.ª CE; en tercer lugar, explicar cómo queda esa cláusula tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña; y, finalmente, hacer una valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional a ese respecto.