Una de las cuestiones fundamentales a la que debe responder la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña es la de sí es conforme con la Constitución que un Estatuto de Autonomía determine, con ocasión de atribuir competencias a la Comunidad Autónoma, el alcance de las competencias reservadas al Estado por la propia Constitución. La Constitución que sí fija las materias de competencia estatal, no especifica directamente el contenido o alcance de tales materias. Ello supone que el alcance de las materias atribuidas al Estado requiere de interpretación. Interpretación que, ciertamente, le puede corresponder hacer en primera instancia y de modo preliminar al legislador estatutario en trance de atribuir competencias a la Comunidad Autónoma. Interpretación ésta del legislador estatutario que, sin embargo, no puede vincular al legislador estatal, pues las competencias del Estado no son renunciables, y por supuesto no puede vincular a aquel que en nuestro sistema constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional.