El presente artículo analiza la primera decisión del TEDH inadmitiendo la demanda contra España interpuesta por familiares de las víctimas de los crímenes de la guerra civil y sus antecedentes ante la jurisdicción española: Se comentan por tanto diversas resoluciones judiciales, desde el Auto de Baltasar Garzón de 16 de octubre de 2008, pasando por la sentencia del Tribunal Supremo en la que declara los hechos prescritos y amnistiados e inaplicables los tipos penales internacionales, hasta llegar a la decisión de inadmisibilidad del TEDH de 27 de marzo de 2012, en el caso GUTIÉRREZ DORADO y DORADO ORTIZ contra España. En ella el Tribunal pone límites a su reciente doctrina de las obligaciones procesales continuadas que le había permitido aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de forma retroactiva.