Rafael Rivero Ortiz
Al hilo de la concesión del tercer grado penitenciario por enfermedad muy grave con padecimientos incurables al preso Josu Maria Uribetxevarria Bolinaga el autor hace un análisis jurídico de esta figura y de los límites de su aplicación. Esta concesión debe aplicarse rigurosa y pulcramente, según requisitos reglados establecidos en la Ley penal y penitenciaria, sin que quepa discrecionalidad alguna de los poderes públicos.