Al hilo de la concesión del tercer grado penitenciario por enfermedad muy grave con padecimientos incurables al preso Josu Maria Uribetxevarria Bolinaga el autor hace un análisis jurídico de esta figura y de los límites de su aplicación. Esta concesión debe aplicarse rigurosa y pulcramente, según requisitos reglados establecidos en la Ley penal y penitenciaria, sin que quepa discrecionalidad alguna de los poderes públicos.