El presente trabajo trata de enfocar desde una perspectiva eminentemente práctica un aspecto concreto de la responsabilidad patrimonial del Estado, en relación con el tratamiento dado por la doctrina tradicional de nuestro Tribunal Supremo a los casos de prisión preventiva indebida. Analizando la jurisprudencia existente, a partir de la amplia casuística de la que ha conocido el Alto Tribunal admitiendo a efectos de aplicación del art. 294 LOPJ tanto los supuestos inexistencia objetiva �no hay delito- como subjetiva del hecho imputado �no hay participación en el delito-, con la salvedad de aquellos casos en los que se hubiera producido la absolución en virtud del principio de presunción de inocencia. Cuya doctrina ha sido objeto de revisión por dos recientes sentencias de fecha 23 de noviembre de 2010(1) Ref. Iustel: §335466 . Ref. Iustel: §335481 , que dejan fuera de la aplicación del precepto en cuestión cualquier supuesto de inexistencia subjetiva reconocido hasta el momento por la misma jurisprudencia. Todo ello con fundamento en la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 25 de abril de 2006 �asunto Puig Panella- contra España (2), y más concretamente en la Sentencia de 13 de julio de 2010 � Tendam- c. España (3), sobre la interpretación del art. 6.2 del Convenio de Derechos Humanos.