Según el Tribunal Constitucional alemán, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones que trataba de forma diferente a los integrantes de una pareja de hecho registrada (eingetragene Lebenspartnerschaft) y a los de un matrimonio resulta inconstitucional por ser contraria al principio de igualdad ante la ley. Ello se debe a que el Tribunal considera que las instituciones del matrimonio (que solo puede estar formado por dos personas de diferente sexo) y de la pareja de hecho registrada (que únicamente puede estar integrada por dos personas del mismo sexo) cumplen funciones equiparables y no existe ningún motivo adicional (como la protección especial que merece el matrimonio según la Constitución alemana o el hecho de que en principio solo los miembros de un matrimonio puedan tener hijos comunes) que justifique un trato diferenciado en el Impuesto sobre Sucesiones. Es probable que los anteriores argumentos del Tribunal Constitucional sirvan para declarar en el futuro la inconstitucionalidad de otros preceptos, tanto tributarios como de otras ramas del Derecho.