El Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social, en trámite de discusión en el Senado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad para las parejas de hecho. La distinción entre matrimonios y parejas de hecho a efectos de pensiones de viudedad ha sido una cuestión polémica en las últimas dos décadas. El Tribunal Constitucional ha justificado la decisión legislativa en términos constitucionales al entender que esta diferencia de trato no suponía una discriminación. La nueva regulación proyectada constituye una decisión importante en términos sociales de derecho de familia que incide en la revolución operada en derecho español y catalán en este ámbito en la última década. Con todo, la forma en que el proyecto reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho es deliberadamente tan restrictiva que plantea dudas sobre su oportunidad e incluso constitucionalidad por su carácter discriminatorio. En el presente trabajo se analizan con detalle los requisitos personales, económicos y de acreditación de las parejas de hecho a los efectos de la pensión con una conclusión clara que lleva a considerar que serán muy pocas las parejas que efectivamente tendrán derecho a ella. Adicionalmente, el Proyecto no tiene en cuenta la normativa autonómica sobre parejas de hecho, en especial la catalana que presenta singularidades en esta materia, particularmente en lo referente a requisitos de constitución y acreditación de las parejas.