El análisis de la jurisprudencia del TJUE parece demostrar la emergencia de un derecho europeo al reagrupamiento familiar de carácter homogéneo para ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias y para nacionales de terceros países. O, al menos, podríamos hablar de una cierta convergencia en la interpretación de estas diferentes reglas. Para demostrarlo, en este trabajo recordamos en primer lugar el precario estatuto jurídico internacional de este derecho, abordamos a continuación la interpretación extensiva que el TJUE ha conferido a las normas aplicables a la familia del ciudadano de la Unión que se desplaza a otro Estado miembro, esquematizando esta doctrina en tres etapas: una primera basada en el reconocimiento de este derecho como contribución a la consecución del Mercado Interior, una segunda en la que parece predominar el respeto a la vida familiar como corolario del estatuto de la ciudadanía de la Unión y una tercera en la que el derecho al reagrupamiento familiar parece delinearse como garantía frente a la privación de lo esencial de los derechos conferidos por este estatuto incluso si el ciudadano no ha ejercido aún su derecho de libre circulación. A continuación, exponemos la doctrina empleada hasta ahora por el TJUE en relación con el reagrupamiento familiar de ciudadanos de terceros países que no poseen vínculo alguno con ciudadanos de la Unión. Finalmente, tratamos de alcanzar algunas conclusiones en relación con la cuestión de si realmente está llegando a producirse una aproximación en la interpretación de las diversas reglas que rigen la reagrupación familiar en la Unión Europea.