El diálogo social se ha convertido en un elemento central de la gobernanza socio-laboral en las sociedades contemporáneas. El Derecho Internacional del Trabajo pertrecha un modelo de regulación que imbrica al diálogo social dentro del propio �sistema de Administración del Trabajo�. El marco normativo internacional del trabajo es muy fecundo en reglas que promueven la participación de los interlocutores sociales en el diseño e implementación de las políticas socio-laborales dentro del sistema de Administración del Trabajo. En este sentido, el propio Convenio n. 150 OIT �y todo un conjunto normativo más amplio que se analiza en el estudio- promueve decididamente el diálogo social, estableciendo diversas fórmulas de participación. La fórmula de la consulta tiene una gran centralidad en la regulación internacional, pero debe concebirse como regla de mínimos, dado que existen múltiples manifestaciones normativas que permiten mecanismos de participación �y democratización- mucho más incisivos. Por otra parte, los ámbitos materiales del diálogo social en el sistema de Administración del Trabajo no tienen límites precisos, abarcando numerosas esferas de la política socio-laboral. Dada la �transversalización� de numerosas políticas sociales, la principal encrucijada que afronta el diálogo social es el dilema entre el mantenimiento del tripartismo -y sus límites intrínsecos- o la evolución hacia un multipartismo de articulación más compleja. La renovación estructural del diálogo social es una de las cuestiones pendientes, especialmente cuando se trata de abordar los problemas sociolaborales derivados de la globalización económica. Los �espacios supranacionales� de diálogo social hasta ahora existentes suponen una respuesta muy limitada, imperfecta y débil frente a los nuevos retos sociales que se plantean a nivel global.