La jubilación parcial constituye un derecho dentro del empleo público en virtud de las previsiones efectuadas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/07). Su ejercicio está siendo condicionado a la aprobación de un desarrollo reglamentario, hoy inexistente. Un límite que puede responder más al temor que supone la irrupción novedosa de este tipo de jubilación en la función pública y su gestión que a cualquier otro recelo jurídico, en gran medida, infundado. No en vano, el diferente régimen al que se somete a colectivos que cumplen con idénticas obligaciones puede derivar en un trato desigual e incluso discriminatorio. Al análisis exhaustivo de todos los elementos que configuran la jubilación parcial en el empleo público se destina este trabajo.