Tras un meditado y sereno debate, se ha aprobado la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que sustituye oportunamente, y con vocación de permanencia, a la caduca y desorganizada regulación vigente en esta materia en el Derecho español. La ley moderniza, con una buena técnica y siguiendo modelos contrastados, las reglas básicas regidoras de este tipo de contrato, por lo que merece un juicio positivo, si bien no exento de crítica en algunos aspectos en los que hubiese sido deseable una mayor decisión por parte del legislador, particularmente en lo que respecta a la regulación de los intermediarios del transporte y de la subcontratación. Aunque algunos de los aspectos contemplados por la ley resultarán ya familiares para los operadores del sector, y particularmente para quienes actúan en el ámbito del transporte internacional de mercancías por carretera, es recomendable, no obstante, iniciar una inmediata labor de divulgación sobre esta nueva legislación, tarea a la que se desea contribuir con este artículo en que se señalan sus claves más relevantes.
After a well-thought and calmed debate, an Act on the carriage of goods by land has been approved, which substitutes timely and permanently the old and disorganized legislation in force in Spain on this matter. The new Act updates the basic rules applicable to these contracts and does it with a good legal technique and following fully-accepted model legislation. This positive evaluation, however, is not exempted from critical views based on the legislator’s lack of decision in addressing questions such as the regulation of transport intermediaries and carriage subcontracting. Some of the new rules will sound familiar to transport operators, especially those working in the area of international carriage of goods by road, but it is highly advisable to start with an immediate task of divulging the new legislation rules, a goal towards which this article is aimed.