Tras la negociación de un nuevo convenio colectivo en una Empresa Municipal, el comité de empresa convoca asamblea de trabajadores con el objetivo de someter a ratificación el convenio colectivo. La convocatoria de la asamblea no venía motivada por una supuesta falta de legitimación negociadora de los representantes de los trabajadores, sino por la previsión contenida en el art. 17 del propio convenio. Tras votación a mano alzada, el convenio colectivo es aceptado por una mayoría de los trabajadores asistentes. Un sindicato, no presente en la comisión negociadora, presentó demanda frente a la Empresa Municipal, el Comité de empresa y las Secciones sindicales de CCOO, UGT y APTTUV, a través de proceso de impugnación de convenios colectivos, alegando que el proceso de ratificación asamblearia no había cumplido con los requisitos previstos en el art. 80 ET, de voto secreto y de quórum mínimo de trabajadores asistentes a la asamblea.