La autora analiza el sistema español de representatividad sindical, destacando su aceptación y acreditada instalación en la práctica de las relaciones sindicales de nuestro país. Combate la pretendida rigidez y crisis del sistema, desvelando su capacidad de adaptación, y la del poder más representativo de los sindicatos mayoritarios, a las transformaciones productivas y socio-económicas de los últimos tiempos. Y recuerda que, no sin éxito, la acción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correctora y moderadora de la fortaleza del diseño legal, ha absorbido y precipitado buena parte de las demandas de flexibilidad.
Tras el recorrido a través del breve, pero intenso, proceso de su conformación histórica, procede a una caracterización general de la ordenación legal española, destacando sus principales singularidades en el panorama de los ordenamientos sindicales comparados, entre las que ocupa un papel central el criterio de audiencia electoral para medir la representatividad de los sindicatos. El artículo concluye señalando las virtudes y defectos del sistema español para, dentro de una valoración positiva del mismo y necesaria del mantenimiento del principio de representatividad, proponer reformas concretas sobre el funcionamiento de la mecánica electoral y la recuperación de la capacidad afiliativa de los sindicatos.