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Resumen de Las mutualidades de previsión social que actúan sin ánimo de lucro y en interés de sus asociados no son promotor a efectos del art. 1591 CC: Comentario a la STS, 1ª, 13.12.2007 (Ar. 2008329; MP: Juan Antonio Xiol Ríos)

Rosa Milà Rafel


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