Estas consideraciones están referidas a la Inspección educativa (técnica)como órgano mediante el cual el poder público ejerce su competencia inspectora en Educación. Las funciones de ese órgano serán en el futuro substancialmente las mismas, por más que el ejercicio de éstas haya de revestir formas muy distintas de las actuales. Esas funciones pueden situarse en un "continuum" en el que adquieren especial relieve el control, el asesoramiento y la evaluación, conceptos y prácticas que se implican mutuamente. Lo específico de este órgano no está sólo en la naturaleza de las funciones que desempeña, sino en el modo de ejercerlas, determinado, en último término, por el ámbito sobre el que preferentemente actúa: el centro docente como complejo microcosmos educativo. En un sistema educativo de gran complejidad, la Inspección ha de organizarse como un instrumento asimismo complejo, capaz, en su conjunto, de llevar a cabo, con un alto nivel de calidad, actuaciones y tareas que exigen un algo grado de especialización. La profesionalidad que ha de exigirse al Inspector supone un alto grado de preparación científico-técnica, una estricta sujeción a las normas jurídicas y deontológicas y un conjunto de especiales dotes caracterológicas. La inspección es "lugar" de tensiones, pero lugar privilegiado para contribuir, mediante la educación, a la construcción de una sociedad mejor