Fernando Elorza-Guerrero
La doctrina del Tribunal' establece que, tras la derogación de la D.A. 1O.a E.T. por el R.D.-L. 5/2001 -sustituido posteriormente por la Ley 12/2001, de 9 de julio-, no es factible el que mediante la negociación colectiva se establezcan edades de jubilación forzosa.