La desmembración del dominio entre los derechos de usufructo y nuda propiedad, figura habitual en el derecho sucesorio por el juego de las legitimas establecidas a favor del viudo en el Código Civil o en el Derecho Foral Aragonés, es también a menudo objeto de tráfico mercantil por lo que creemos de interés establecer cuál es su tributación cuando se transmiten onerosamente de acuerdo con la normativa actualmente vigente y en lo que se refiere a todas las partes implicadas. Para ello nos referiremos fundamentalmente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias ha modificado sustancialmente su tributación, y a la doctrina administrativa y jurisprudencial aplicable al tema. Destacaremos aquellos aspectos confusos que creemos deberían ser objeto de una adecuada regulación.