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La "condición de no administrar paterna" (arts. 267 final y 268 C.Civil) solo admite bienes donados o dejados por testamento a los menores hijos y no los adquiridos por sucesión intestada y la legítima
Autores:
Javier Parga Zanelli
Localización:
Anuario de derecho civil uruguayo
,
ISSN
0797-0773,
Nº. 54, 2023
,
págs.
785-798
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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