En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo un «…severo reproche» al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al dictar resoluciones contradictorias en «…supuesto sustancialmente igual», separados solo por unos días. Sin embargo, me resulta personalmente llamativo que el propio Supremo, al formular dicha crítica, olvida que en 2014 convalidó un comportamiento similar en el TSJ de Murcia, supuestos sustancialmente iguales con resoluciones contradictorias. Esta disparidad de enfoques invita a una reflexión sobre la evolución de criterios de las resoluciones judiciales.