Dos décadas después de la aprobación de las Resoluciones 1368 y 1373 (2001), todavía no existe un consenso sobre si estas resoluciones reconocen el supuesto derecho a la legítima defensa contra grupos terroristas. A la luz del tiempo trascurrido, hacemos uso de una metodología jurídica tradicional para determinar dicha cuestión. Específi camente examinamos el clima de excepcionalidad producido por el 11-S, el propio contenido de las resoluciones y la práctica internacional realizada en relación con ellas para dilucidar la cuestión. Concluimos que si bien el contexto de excepcionalidad condicionó la falta de reproche internacional a la reacción ilícita realizada, el contenido de las resoluciones y la práctica internacional en torno a ellas no reconocen tal derecho.