María Elisa Camacho López
En este artículo se analiza la conveniencia, desde el punto de vista teórico, de regular el “control de incorporación” para las relaciones jurídicas que no son de consumo, debido a la frecuencia de contratos celebrados con cláusulas predispuestas y no negociadas en la práctica colombiana. Para ello se estudian las similitudes y diferencias entre las figuras previstas en el régimen general de las obligaciones y contratos que guardan cierta similitud con el “control de incorporación” y este, como también la relación entre el control de incorporación y el neoformalismo, llegando a la conclusión acerca de la conveniencia de regular, de manera adecuada, el “control de incorporación”, por constituir una medida superadora para la protección del contratante adherente.